El Tercer Tribunal Ambiental decidió dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1408, del 14 de diciembre de 2021, que dio origen a la declaratoria del humedal urbano Valle Volcanes de Puerto Montt, de acuerdo a la Ley N° 21.202.
La sentencia del tribunal fue dada a conocer el pasado 30 de mayo y en ella los ministros Javier Millar, Iván Hunter y Sibel Villalobos acogieron las solicitudes de siete reclamantes para dejar sin efecto la resolución, “en atención a lo razonado previamente respecto de los vicios de procedimiento y a la motivación deficiente de la misma”, según estimaron.
Las reclamaciones tuvieron su origen en la ampliación de los límites del humedal urbano que pasaron de 26,8 hectáreas a 189,3 hectáreas.
Las peticiones para dejar sin efecto el reconocimiento legal del humedal urbano Valle Volcanes fueron presentadas por el particular Juan Silva, la empresa Ebel Hnos. y Cía., junto a las inmobiliarias Pocuro Sur SpA, Rossan Ltda. y Pelluco Alto S.A., las cuales solicitaron que se excluyeran sus predios por no cumplir con los criterios para considerarlos parte del humedal.
A ellas se sumaron el Comité de Administración de Condominio Alto del Bosque y la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales (Gayi), quienes por el contrario solicitaron al Tribunal que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) anular parcialmente y/o modificar la resolución reclamada, a fin de dictar una nueva que amplíe los límites para incluir sectores indebidamente excluidos.
El humedal urbano Valle Volcanes fue descrito, al momento de iniciar el procedimiento administrativo, como un humedal lacustre permanente, con una superficie aproximada de 26,8 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Montt. Se describió como un ecosistema presionado por el desarrollo inmobiliario, que presenta especies exóticas invasoras como espinillo y conejos, y también especies en categorías de conservación, como el sapito cuatro ojos y bosque de alerce.
Posteriormente, y una vez verificado el cumplimiento de los criterios de delimitación de presencia de vegetación hidrófita y de régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica, según daría cuenta la Ficha de Análisis Técnico (FAT), se modificaron los límites propuestos de 26,8 hectáreas a 189,3 hectáreas, pasando a ser un humedal urbano situado parcialmente dentro del límite urbano.
De acuerdo a lo expresado en la sentencia del Tribunal Ambiental, se estimó que entre la superficie propuesta originalmente, de 26,8 ha, y la superficie finalmente declarada, de 189,3 ha, existe una modificación significativa que “abarcó varios predios que no estaban incluidos inicialmente por la propuesta, entre ellos, los de los reclamantes R-17-2022 y R-20-2022”.
De esta forma, correspondía que el Ministerio de Medio Ambiente iniciara un nuevo periodo de información pública, con el objeto de otorgar a los administrados la oportunidad necesaria para hacer valer sus intereses mediante alegaciones o las pruebas que estimara pertinentes.
Para el tribunal, el Ministerio de Medio Ambiente, al no brindar dicha oportunidad, infringió los arts. 10 y 17 letra g) de la Ley N° 19.880, causando indefensión a los reclamantes. Estas consideraciones -esgrimieron los magistrados- son suficientes para anular la resolución reclamada por vicios esenciales del procedimiento.
El tribunal estableció asimismo que el Ministerio de Medio Ambiente al efectuar la declaración debía acreditar con pruebas la delimitación técnica del humedal urbano.
Si bien los antecedentes del expediente administrativo reconocen que en el sector existen uno o varios humedales, estos no permiten sustentar ni tampoco validar la delimitación de superficie del humedal efectuado por la autoridad ambiental. Por lo anterior, la resolución a través de la cual se efectuó la declaración del humedal urbano adolece de vicios de motivación.